Acerca de críticas a CC en el seminario “El Derecho de autor y las industrias culturales”

Publicado en equinoXio

La Cámara de Comercio de Bogotá y La Dirección Nacional de Derecho de Autor llevaron a cabo anteayer en Bogotá el seminario “El Derecho de autor y las industrias culturales”. Algunos seguidores de mi blog me preguntaron si asistiría y yo había dicho que no, porque no me invitaron a dar mi opinión y porque entiendo y respeto el sentido o visión del seminario en el que el tipo de aproximaciones que yo tengo al derecho de autor no son consideradas compatibles.

Sin embargo me generó curiosidad el comentario de un amigo que me dijo que se había presentado Creative Commons en un modelo muy hippie… me sorprende pues hay importantes nuevas empresas con ánimo de lucro al mejor estilo capitalista que se está apoyando en estas iniciativas (¿te suena Google, IBM, Flickr, Microsoft, la industria cinematográfica de Hollywood, etc?).

Por pura curiosidad accedí a las memorias disponibles en el sitio de la Cámara y específicamente a la conferencia de Santiago Schuster sobre “Las empresas en un mercado globalizado: el derecho de autor y los derechos conexos como factores competitivos en la industria musical” y aunque creo que hay muchas cosas que uno podria comentar me centraré en esta parte:

Los más activos promotores de la quimera de una distribución digital sin industria y sin derechos de propiedad intelectual, por cierto, son quienes promueven el abandono de los derechos por parte de los artistas, con la promesa que solo así pueden asegurarse un éxito y la popularidad. En todas las informaciones que invitan a los jóvenes artistas a desprenderse de sus derechos se citan casos de excepcional éxito a partir de la circunstancia de la distribución libre. Esta moda no se advierte en las estadísiticas. El problema es que los artistas, cuando se quedan sin derechos, lo que puede ocurrir tanto en el caso de liberación de derechos bajo licencias irrevocables, caso de Creative Commons, como también ocurre en las negociaciones vergonzosas con cesionarios. En tales circunstancias, el artista se queda sin capacidad de hacer valer sus derechos sobre sus obras y producciones, y por lo tanto no tendrá ninguna herramienta de negociación por el uso de ellas. Probablemente, será demasiado tarde cuando se haya percatado de su error.

Tengo algunos comentarios:

1. En propuestas recientes como Creative Commons, para la distribución de contenidos gestionando en forma no tradicional la propiedad intelectual, son pocas las que se presentan como una idea “sin industria” (lo cual de hecho ha generado críticas por que no representan un verdadero cambio de modelo). En estas aproximaciones realmente lo que se habla es de modelos alternativos de industria donde el eje no necesariamente es el control mediante propiedad intelectual (¿ven el cambio del acento? y sin embargo la base se mantiene).

Las transformaciones que están dándose en nuestros entornos sociales hoy son profundas y es dificil verlas cuando solo miramos lo blanco o lo negro, las formas de producción están variando y creo que son pocos los que pueden imaginarse que esto significa que las que conocemos desaparecerán de un momento a otro, pero también me parecen ingenuos quienes creen que permanecerán porque sí.

2. La aproximación que usa el expositor para sostener su punto se basa en demostraciones numéricas bien por que dice: son pocos los casos de éxito en el esquema que critica, o porque según él al modelo no lo soportan las estadísticas. Ambos argumentos realmente no le sirven para apoyar sus afirmaciones.

De un lado porque durante años viene demostrándose que el modelo actual para sostenimiento económico de los artistas no está funcionando para la gran mayoría, el modelo precisamente se basa en unos pocos que tienen éxito, y en cambio si está diseñado para garantizar los ingresos de los intermediarios incluso en ejemplos icónicos de estándartes del derecho de autor.

De otro lado porque el sistema emergente en construcción sí está soportado desde hace ya algún tiempo precisamente en datos y estadísticas numéricas: Efectivamente, ya hay soporte tanto en modelos económicos, como en informes oficiales que suministran cifras e incluso argumentos disuasivos en apoyo del modelo, sin contar, claro, con casos de éxito dentro del “mercado” (que están haciendo mucho dinero) además de usos más allá del entorno estricticamente del “mercado” (”mercado” lo resalto como expresión que usa el expositor en su texto fuera del citado acá) que se repiten cada día.

Es cierto que el esquema alternativo no soluciona el problema del ingreso de todos los artistas que el esquema tradicional no ha logrado arreglar, pero, parece que no le esta yendo tan mal.

3. Creative Commons no es un sistema irrevocable, es perpetuo. Es diferente lo uno de lo otro, pues significa que en sistemas de licenciamiento abierto, como Creative Commons, se pone especial énfasis no sólo en el autor y quien gestiona el derecho de autor sino también en el público (una parte muchas veces olvidada en la ecuación del derecho de autor). Cuando alguien accede a contenido licenciado y lo usa en ese contexto tiene la garantía de que el permiso no le será revocado. Ahora bien, esto no significa que el autor o titular no pueda mañana arrepentirse y revocar la licencia que ha asignado a su contenido (no ha renunciado al derecho de autor) sólo no puede suspender el permiso a quien ya lo otorgó.

4. Es importante que quien licencie sea consciente de lo que hace, ¿por qué?, ¿para qué? y si sus respuestas se asocian con la forma como gestiona el derecho seguramente su “audacia” al empoderar a otros y compartir sus “derechos” estará recompensada y no sólo económicamente, no todo en la vida es económico, si se equivoca y lo hace porque “está de moda”, habrá cometido un error, en eso estoy de acuerdo. Pero…, esto tampoco es tan diferente de lo que por años (¿siglos?) ya viene sucediendo en el derecho de autor, riesgos similares a los que el expositor anuncia lapidariamente al cierre de su párrafo son el día a día de los artistas que se equivocan al tomar decisiones sobre “cesiones”, “contratos de edición”, etc. Y sin embargo se mantiene una diferencia, en el caso de licenciamientos abiertos al menos no habrá renunciado a su titularidad, pues normalmente su decisión no estará asociada a ideas de “exclusividad”.

Lo que yo veo es que finalmente, la mirada del expositor se centra en una mirada del “mercado” de las obras protegidas, cuando precisamente la tecnología que estamos experimentando ha ampliado el alcance de las normas de derecho de autor fuera de ese mercado y la extiende a toda relación social en la que figuren obras protegidas convirtiéndonos a todos en “autores” y “usuarios” pues todos somos creadores activos de obras protegidas: TODOS, no sólo quienes esperan vivir de la remuneración económica que pueda dar su labor creativa, ¿cómo aprovechamos ésto como artistas, usuarios, público, industria, sector gubernamental?, esa es la gran pregunta e ignorar o descalificar las opciones presentes puede no ser la estrategia más sabia.

Texto de Carolina Botero

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